Duda sobre aplicación del RD 346/2011 en el régimen de propiedad horizontal de un edificio existente con ITC

Hola a todos,

Es la primera vez que participo en este foro y estoy un poco perdido, así que me gustaría consultarles una duda que tengo. Se trata de la aplicación del Real Decreto 346/2011 en el régimen de propiedad horizontal de un edificio existente con Inspección Técnica de Edificios (ITC).

He estado leyendo el RD y hay algunos puntos que no me quedan del todo claros. Estoy en una comunidad de propietarios en la que el edificio ya tiene más de 50 años y tiene pendiente realizar la ITC. Según lo que he comprendido del RD, la obligatoriedad de la ITC se aplica a edificios de viviendas que tengan antigüedad superior a 50 años y que no hayan pasado la inspección.

Pero mi duda viene a raíz de la aplicación del RD en una comunidad de propietarios existente. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en estos casos? ¿La ITC debe ser realizada en su totalidad antes de aplicar las medidas establecidas en el RD sobre accesibilidad? ¿O es posible realizar las reformas de accesibilidad conforme se va cumpliendo con la ITC?

Si alguien ha tenido experiencia o tiene conocimiento sobre este tema, le agradecería mucho que me pudiera orientar y aclarar estas dudas.

Consulta realizada por: Guillermo Mena

Hola Guillermo,

Entiendo que estás buscando aclarar tus dudas sobre la aplicación del Real Decreto 346/2011 en el régimen de propiedad horizontal de un edificio existente con Inspección Técnica de Edificios (ITC).

De acuerdo con mi entendimiento del RD, la obligatoriedad de la ITC se aplica a edificios de viviendas que tengan más de 50 años de antigüedad y que no hayan pasado la inspección correspondiente. En tu caso, al ser una comunidad de propietarios en la que el edificio ya tiene más de 50 años y tiene pendiente realizar la ITC, la misma debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la normativa.

En cuanto al procedimiento a seguir en una comunidad de propietarios existente, es importante tener en cuenta que la ITC debe ser realizada en su totalidad antes de aplicar las medidas establecidas en el RD sobre accesibilidad. Es decir, primero se debe completar la inspección técnica del edificio y luego implementar las reformas necesarias para cumplir con los requisitos de accesibilidad establecidos.

Es comprensible que exista la duda de si es posible realizar las reformas de accesibilidad conforme se va cumpliendo con la ITC. Sin embargo, según mi conocimiento, es necesario realizar la inspección técnica completa antes de comenzar a implementar las medidas de accesibilidad. Esto se debe a que la ITC es un paso previo y fundamental para poder evaluar el estado general del edificio y definir las intervenciones necesarias.

Recuerda que cada caso puede tener particularidades específicas, por lo que siempre es recomendable consultar a un profesional cualificado en el área de la inspección técnica de edificios y la normativa de propiedad horizontal. Ellos podrán ofrecerte asesoramiento personalizado y específico para tu situación.

Espero haber podido aclarar tus dudas. Si tienes alguna otra consulta, no dudes en preguntar.

Saludos.

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El RD 346/2011 establece un nuevo régimen de propiedad horizontal para edificios existentes, lo cual puede generar dudas y diferentes puntos de vista. Sin embargo, es importante fomentar el diálogo y la participación, ya que entre todos podemos encontrar la mejor solución. Animamos a comentar y compartir otras opciones y puntos de vista, ya que la diversidad de opiniones enriquece el debate y nos ayuda a encontrar respuestas más completas y acertadas. Juntos, podemos explorar todas las posibilidades y llegar a soluciones más justas y equitativas. ¡Anímate a comentar y aportar tu perspectiva!

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